Documentos oficiales

NORMATIVA GENERAL
Con el fin de lograr un mayor entendimiento entre los distintos miembros de El Triangle, y como forma de oficializar los pilares que sustentan la compañía,
Se hace saber a todos los que la presente vieren y entendieren que los socios de grado de El Triangle han diseñado, aceptado, rubricado y proclamado la siguiente

NORMATIVA GENERAL

CAPÍTULO PRELIMINAR
El Triangle es una compañía teatral y cinematográfica, cuya creación artística se orienta en especial, pero no exclusivamente, a la producción humorística.

CAPÍTULO I
Sobre la actividad artística de El Triangle

Artículo 1
Las producciones de El Triangle sólo pueden ser publicadas una vez alcanzada la unanimidad de los socios de grado.

Análogamente, ningún miembro de El Triangle puede publicar obra alguna bajo el nombre de la compañía o firmar cualquier documento con el antedicho nombre sin el consentimiento de todos los socios de grado de El Triangle.

Artículo 2
Las producciones de El Triangle sólo pueden ser obras originales en su totalidad, parodias o doblajes, pero jamás versiones o plagios de obras ajenas.

CAPÍTULO II
Sobre los miembros de El Triangle

Artículo 3
Los socios de grado de El Triangle son siempre tres, y sus plazas corresponden a don Vicente Alejandro Aguilera González, don Lucas Muñoz López y don Darío Ramírez Tamayo.

Artículo 4
El cargo de socio de grado de El Triangle es vitalicio, pudiendo ser no obstante algún socio de grado relegado temporalmente de sus funciones por razones de fuerza mayor y sólo con la unanimidad de la compañía.

Artículo 5
Todos los socios de grado poseen exactamente la misma importancia dentro de El Triangle, pudiendo no obstante desempeñar funciones y cargos de muy diversa índole en la administración de la compañía, como se especifica en el Capítulo III de la presente Normativa General.

Artículo 6
El Triangle puede aceptar en su seno a otros miembros en número indefinido e indeterminado, que recibirán los títulos de socios secundarios o colaboradores principales en función de su grado de activividad, importancia, interés y compromiso con la compañía.

Artículo 7
El derecho de admisión de los socios secundarios y colaboradores principales queda reservado a los socios de grado de El Triangle. Estos socios de grado gozan de libertad plena y absoluta en su fallo acerca de la admisión de nuevos miembros de El Triangle, y su decisión al respecto será inapelable.

Asimismo, los socios de grado gozan de libre arbitrio en la designación de socio secundario o colaborador principal a un nuevo miembro de El Triangle.

Artículo 8
Todo colaborador principal o socio secundario puede ser relegado de sus funciones en cualquier momento, siempre y cuando sea con la unanimidad de los socios de grado de El Triangle.

El miembro de El Triangle relegado de sus funciones recibirá una compensación económica definida en el Artículo 17 de la presente Normativa General, siempre y cuando los motivos de su relegación no sean de índole económica.


CAPÍTULO III
Sobre la administración de El Triangle

Artículo 9
La Junta de Dirección de El Triangle está compuesta exclusivamente por los tres socios de grado de la compañía, que actúan como copresidentes de El Triangle en un plano de igualdad, y cuyas decisiones, libres e inapelables, deben ser tomadas en conjunto.

Artículo 10
En El Triangle debe haber un(a) tesorero/a, que se encargará de la custodia, la administración y el registro de todos los bienes económicos, financieros y materiales de la compañía.

El cargo de tesorero tiene un periodo de duración de un año, al término del cual el cargo pasará a estado de vacancia y se llevará a cabo la elección de un nuevo tesorero.

El cargo de tesorero puede ser desempeñado tan sólo por un miembro de grado de El Triangle, que puede ser reelegido indefinidamente.

Asimismo, el tesorero de El Triangle solo puede ser elegido legítimamente por los socios de grado de la compañía, y puede ser relegado de sus funciones por razones de negligencia en el cargo a partir del primer mes desde su elección y solo con la unanimidad de los otros dos socios de grado de El Triangle. Acto seguido, se convocarán elecciones antcipadas para elegir a un nuevo tesorero.

Artículo 11
Los socios de grado de El Triangle deben celebrar al menos dos Asambleas anuales, preferiblemente una cada seis meses, en las que se abordarán temas como la evaluación del estado de la compañía, la gestión de los bienes financieros y la definición de nuevos objetivos y proyectos para el futuro.

Artículo 12
La decisión acerca de la participación y asistencia a las Asambleas de El Triangle por parte de los colaboradores principales y socios secundarios de la compañía será tomada se forma total y absolutamente libre por los socios de grado de El Triangle, y gozará de carácter inapelable.

CAPÍTULO IV
Sobre la financiación de El Triangle

Artículo 13
Todos los socios de grado de El Triangle deben cotizar a las arcas de la compañía un abono mensual de cinco euros. Los colabradores principales deberán reembolsar tres euros mensuales, mientras que la cantidad a pagar por los socios secundarios será de un euro por cada producción en la que participen, simpre y cuando su participción en la obra sea de un metraje igual o superior a un cuarto del total.

Artículo 14
Los socios de grado y colaboradores principales de El Triangle pueden omitir el pago de la cuota mensual durante periodos de hasta tres meses consecutivos, pero la cantidad total ingresada a final de año debe ser de sesenta euros por cada socio de grado, y de treinta y seis euros por cada colaborador principal.

Artículo 15
Cualquier colaborador principal que no cumpla con lo especificado en el Artículo 14 de la presente Normativa General será relegado inmediatamente de sus funciones durante un periodo de tiempo indefinido.

Artículo 16
La gestión del patrimonio económico y financiero de El Triangle queda reservada a los socios de grado de la compañía.

Artículo 17
Todo colaborador principal que sea relegado de sus funciones por un asunto ajeno al especificado en el Artículo 15 de la presente Normativa General, recibirá una indemnización económica de tres euros por cada mes de baja en El Triangle, siempre y cuando sea reclamada por el interesado.

CAPÍTULO V
Sobre los símbolos oficiales de El Triangle

Artículo 18
El Triangle posee un único símbolo oficial, el logotipo, que está compuesto por una delta (Δ) mayúscula de gran tamaño, dentro de la cual se incluyen las letras griegas psi y omega (Ω), y la letra latina ele invertida, las tres en mayúscula. El emblema, en textura pétrea, se localiza sobre un fondo de nubes tormentosas. La forma en que el símbolo aparece en las producciones cinematográficas es mediante una animación en la que la imagen enfoca el fondo de nubes y a continuación se desplaza para captar el símbolo en su totalidad.

También podrá ser empleado como símbolo oficial emblemas similares al descrito en el primer párrafo del Artículo 18 de la presente Normativa General, variando el tamaño, la fuente o la textura del mismo.

La presencia del logotipo oficial de El Triangle en una determinada obra o documento le confiere carácter de oficialidad.

Artículo 19
El Triangle reconoce como única lengua oficial primaria al español o castellano, admitiendo como lenguas cooficiales secundarias de la compañía al catalán y al aldareua.

Ser socio de El Triangle implica la obligación de saber leer y escribir perfectamente en castellano o español, y contar con una buena capacidad para adoptar el acento neutro dentro de la antedicha lengua.


CAPÍTULO VI
Sobre la inapelabilidad de la presente Normativa General de El Triangle

Artículo 20
Cualquier miembro de El Triangle, ya sea su estatus el de socio de grado, colaborador principal o socio secundario, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los Artículos que componen la presente Normativa General, para garantizar así el buen funcionamiento y gestión de la compañía.

La entrada en vigor de la presente Normativa General tendrá lugar desde el momento en el que tenga lugar la firma del mismo por parte de los tres miembros de grado de El Triangle.

Firmado, rubricado, signado y visado por Nos, los socios de grado de El Triangle y un testigo del acto, constituidos a tal efecto en Asamblea Solemne Extraordinaria, en la ciudad de Granada, a día cuatro del mes de abril del año de dos mil diez.


Sr. D. VICENTE ALEJANDRO AGUILERA GONZÁLEZ
SOCIO DE GRADO




Sr. D. LUCAS MUÑOZ LÓPEZ
SOCIO DE GRADO




Sr. D. DARÍO RAMÍREZ TAMAYO
SOCIO DE GRADO





Sr. D. JOSÉ MIGUEL VÁZQUEZ BLANCO
TESTIGO

INSÉRTESE
EL TEXTO OFICIAL DE LA NORMATIVA GENERAL
EN EL SITIO WEB OFICIAL DE EL TRIANGLE, PARA SU
ENTRADA EN VIGOR CONFORME A DERECHO.

Y PUBLÍQUESE ASIMISMO EN LAS DEMÁS LENGUAS
COOFICIALES DE EL TRIANGLE.

Nihil obstat: imprimatur
Cum approbatione Societatis